THE DEFINITIVE GUIDE TO ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The Definitive Guide to orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

The Definitive Guide to orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

Blog Article



H. Considerando que el reconocimiento mutuo requiere un alto grado de confianza mutua entre los Estados miembros y es la consecuencia de compartir un concepto común del Estado de Derecho y los derechos fundamentales; que, en la presente coyuntura, de histórica y essential importancia, la Unión necesita esa confianza para superar los desafíos comunes; que el fortalecimiento de la confianza es elementary para el buen funcionamiento de la orden de detención europea;

one. Son autoridades de emisión de una resolución de libertad vigilada los Jueces o Tribunales que conozcan de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada.

2. En caso de que una orden europea de detención y entrega se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención con arreglo a las condiciones del apartado anterior y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, dicha persona, al ser informada del contenido de la orden europea de detención y entrega, podrá solicitar a efectos meramente informativos recibir una copia de la sentencia con motor vehicleácter previo a su entrega.

Requisito adicional para justificar la entrega: la llamada doble punibilidad Un requisito adicional para justificar la entrega es la llamada doble punibilidad, que establece que el hecho por el cual se procede debe ser considerado delito tanto por el Estado miembro emisor como por el Estado miembro ejecutor. Sin embargo, este requisito, como se mencionó anteriormente, se supera en el artworkículo eight en casos de especial gravedad.

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

S. Considerando que el approach de trabajo de 2009 para reforzar los derechos en los procesales penales en la Unión reconoce el problema de los períodos de prisión preventiva; que las condiciones penitenciarias, que deben respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, constituyen un problema en muchos Estados miembros; que en algunos Estados miembros se plantean cuestiones relativas al Estado de Derecho, como reflejan las sentencias del TEDH;

four. En el supuesto de que España sea el Estado emisor, las autoridades judiciales competentes consentirán la no aplicación del principio de especialidad cuando el Estado de ejecución le presente una solicitud de consentimiento acompañada de una orden europea de detención y entrega y exista la obligación de entrega de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

22. Toma nota del preocupante informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2013/forty eight/UE; insta a la Comisión a que continúe evaluando el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros y a que adopte las medidas oportunas, incluidos procedimientos de infracción, para garantizar la conformidad con sus disposiciones; insta a Check This Out la Comisión a que redoble los esfuerzos por lograr la plena aplicación de todas las Directivas sobre garantías procesales, con el fin de asegurarse de que las personas buscadas puedan acceder a una defensa efectiva en los procedimientos transfronterizos; insta a la Comisión a que estudie la adopción de medidas ante las deficiencias en la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales(39), en individual en lo que respecta a los adultos vulnerables;

45. Pide a la Comisión que elabore una política coherente en materia de reconocimiento mutuo que tenga en cuenta la jurisprudencia del Tribunal y el nivel actual de armonización del Derecho y los procesos penales en los Estados miembros, así como los derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

Si alguno de los Jueces o Tribunales decidiera no emitir la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional y mantener las medidas de vigilancia acordadas para que se ejecuten en España o mantener la medida interesada de prisión preventiva, lo comunicará a la mayor brevedad posible al resto de autoridades judiciales que estén tramitando la emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, a fin de que suspendan la tramitación o dejen sin efecto la resolución ya emitida, todo ello sin perjuicio de su reanudación o transmisión en un momento weblink ulterior.

36. Reitera la importancia de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales —en forma de una posible propuesta legislativa apoyada por un acuerdo interinstitucional— consistente en un examen anual independiente y basado en pruebas que evalúe el cumplimiento del artworkículo two del TUE por parte de todos los Estados miembros de la Unión, y en recomendaciones específicas para cada país, con el fin de reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros; señala que un mecanismo de la Unión para orden de detencion europea y entrega - asistencia legal la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales sería un instrumento elementary que contribuiría a reforzar la confianza mutua entre Estados miembros en el contexto de la aplicación de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea;

Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.

a) La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.

a) Que el imputado tenga su residencia legal y habitual en el Estado de ejecución y consienta en regresar a dicho Estado.

Report this page